El pasado 4 de junio de 2024 se publicó y el día 25 del mismo mes entró en vigor el nuevo Real Decreto 517/2024 que regula la utilización civil de todas las aeronaves no tripuladas. Es un texto denso y bastante farragoso de leer, por lo que puede ser complicado extraer lo que realmente me interesa como propietario o propietaria de un Hoverair X1.
Por mi trabajo estoy acostumbrado a enfrentarme a textos de este tipo, así que he preparado este pequeño artículo para explicarte cómo afecta la nueva normativa al Hoverair X1.
El Hoverair X1 está catalogado como cámara autónoma voladora, pero ello no lo excluye de ser un dron con cámara, por lo que está bajo el paraguas de este nuevo Real Decreto 517/2024.
Los únicos drones que quedan fuera de la legislación son los que vienen catalogados por el fabricante como juguete, eso si, siempre que no traigan ningún dispositivo capaz de vulnerar el derecho a la privacidad de las personas, es decir, cámara.
¿Dónde encaja el Hoverair X1 en el Real Decreto 517/2024?
El Hoverair X1 tiene un peso declarado de 125 gramos, por lo que le afecta el apartado para drones con un peso inferior a 250 gramos.
En un artículo anterior sobre normativa y en el que trabajamos sobre el borrador, me puse en contacto con AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para confirmar y contrastar algunos datos que finalmente no se han aplicado en el nuevo Real Decreto UAS, pero eso, te lo comento en un punto posterior.
¿Qué debemos cumplir por tener el Hoverair X1?
La ley es bastante laxa con drones de un peso inferior a 250gr, por lo que con cumplir 4 simples aspectos y tener un mínimo de 12 años de edad, es suficiente:
Registro en AESA como Operador de Drones
Simplemente con acceder a la web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y tras identificarnos mediante alguno de los medios compatibles (Cl@ve, Certificado digital, DNI electrónico, etc), accedemos al apartado «Registro de Operadores de Drones«, rellenamos el formulario y listo.
En unas horas nos enviarán un documento con el número de operador, el cual deberemos utilizar para identificarnos e identificar nuestros drones.
Identificación del Hoverair X1
El número que nos han asignado como operadores de drones debe ir en el propio aparato, eso si, mientras que en el Real Decreto anterior especificaba que el soporte identificativo debía ser una placa ignífuga, situada en una parte visible del dron, en el R.D. 517/2024 no especifica ni el tipo de soporte ni dónde debe ir colocado, así que puedes ponerlo y llevarlo como mejor te parezca.
A mi me gusta ser un poco elegante, por lo que he colocado en la parte trasera del Hoverair X1 una chapita metálica adhesiva con el número de operador de dron y mi número de teléfono. Además ser fácilmente localizable, queda elegante y en caso de perderlo, quién lo encuentre puede llamarme para devolvérmelo.
Si te gusta la idea, yo lo he adquirido en Amazon en una tienda de confianza, económica y que te personalizan las plaquitas:
Registro del Hoverair X1 en el Ministerio del Interior
Este es uno de los aspectos que mayor controversia han creado en el mundo dron, ya que el Ministerio del Interior da a los drones la consideración de armas, por lo que amparándose en la protección y seguridad ciudadana, nos obliga a registrar los drones.
Tal y como suele ocurrir en este país, las cosas se hacen medio regulín y se espera que la web no estará lista para poder realizar dicho registro hasta marzo o abril de 2025. A partir de entonces, dispondremos de 6 meses para realizar dicho registro.
Familiarizarse con el manual de usuario
Al igual que en el anterior Real Decreto, la única titulación que se exige es la de estar familiarizado con el manual de usuario de tu dron, que en el caso del Hoverair X1 es meramente anecdótico.
Aspectos del borrador que han quedado fuera del Real Decreto 517/2024
Tal y como me confirmaron desde AESA por escrito en un email que les envié, hay dos aspectos que finalmente han quedado fuera del texto final:
La obligatoriedad de tener seguro de responsabilidad civil
Uno de los aspectos que iban a obligar y finalmente no lo han hecho es el de obligar a todo Operador de Drones a disponer de un seguro de responsabilidad civil.
Es curiosa la enorme contradicción que existe en la ley ya que por un lado se considera un arma que hay que registrarla en el Ministerio del Interior y por otro lado, puede manejarlo cualquiera que tenga 12 años de edad y sin necesidad de un seguro.
El Hoverair X1 es tan seguro y es tan improbable que pueda ocasionar un accidente, que me parece innecesario el disponer de un seguro, sobre todo si es tu único dron.
Además del Hoverair X1, yo dispongo del DJI Mini 4 Pro, otro dron sub 250gr que tampoco requiere de seguro de responsabilidad civil, pero la posibilidad de ocasionar daños a terceros es mayor, por lo que tengo contratada la póliza básica de Coverdrone y por 18,50€ anuales estoy cubierto.
Obtener la titulación de piloto
En el borrador se barajaba la posibilidad de exigir una titulación de piloto de drones a cualquier persona que disponga de uno, sin importar su peso, pero finalmente eso también lo han eliminado del R.D. 517/2024.
Si consideran que con familiarizarse con el manual de usuario es suficiente, tan peligrosos no serán…digo yo.
Hay muchas titulaciones de piloto de drones, en función del tipo de vuelos que vayas a hacer (A1-A3, A2, STS, …). En mi caso dispongo del A1-A3 ya que me parece interesante para tener un conocimiento básico del mundo dron y con el tiempo tengo intención de irme sacando el resto de licencias.
Si te gusta el mundo de los drones, te animo a que te saques el básico, A1-A3, ya que es gratuito, el temario está en la propia web de AESA y te dará una visión global de este apasionante mundo.
¿Qué debo saber para volar dentro de la ley?
Tal y como he comentado al principio de este artículo, el Hoverair X1 está catalogado como un dron de peso inferior a 250gr, por lo que está atado a la normativa de vuelo que también regula y modifica el Real Decreto 517/2024.
Para facilitarnos las cosas, AESA ha sacado la APP ENAIRE drones, donde podemos ver las restricciones, limitaciones y/o condiciones requeridas para poder volar en España. Esta información también está disponible en formato web:
Simplemente pones el el buscador la localización, amplias, pinchas y te dirá lo que necesitas saber.
Lo más llamativo es la necesidad de comunicar al Ministerio del Interior con 5 días naturales de antelación la intención de realizar un vuelo en un entorno urbano.
VLOG: ✈️ ¿Cómo afecta el Real Decreto 517/2024 al Hoverair X1⁉️
Ya sabéis que nos gusta crear la versión multimedia de todos nuestros artículos, así que os dejamos el vídeo en el que os explicamos todo esto.
Links de interés
Tanto si tienes un Hoverair X1 como si estás pensando en adquirir uno y quieres cumplir la normativa vigente, estos links que te dejo a continuación te interesan:
- Real Decreto 517/2024 (BOE)
- Registro como operador de drones (Aesa)
- Notificación de vuelo urbano (Ministerio del Interior)
Adquirir un Hoverair X1 con descuento
En el caso de que estés mirando este artículo porque estás pensando adquirir un Hoverair X1, estás de suerte ya que si lo haces a través de este enlace que te dejo e introduces el código descuento que te dejo debajo del enlace a la tienda oficial, obtendrás un descuento directo en la compra de 15€:
- Tienda Oficial Hoverair X1
- Código descuento: hoverair15
Otros enlaces de interés
Por si quieres seguir descubriendo cosas relacionadas con este magnífico dron te dejo los enlaces a otros artículos que hemos realizado tratando diversos temas relacionados:
- El Hoverair X1 al detalle
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¿Qué opinas sobre el nuevo Real Decreto 517/2024 y sobre como le afecta al Hoverair X1?